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Derecho Humano a la Agua y el Saneamiento PDF  | Imprimir |
 

By Rachel Moreno,

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CONSIDERANDO: Que el agua es esencial para la vida y el desarrollo económico y social de los p,ueblos y  que  es  considerado como   uinvaluab.le bien estratégico, debido  a su  creciente escasez, como producto del deterioro del Medio Ambiente. HONDURAS AVANZA EN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO.

La Gaceta, República de Honduras. 21 de febrero del 2012

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que el agua es esencial para la vida y el desarrollo económico y social de los p,ueblos y  que  es  considerado como   uinvaluab.le bien estratégico, debido  a su  creciente escasez, como producto del deterioro del Medio Ambiente.

CONSIDERANDO: Que el derecho fundamental al Agua, está consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado de Honduras es parte. No obstante, no está consignado como tal en la Constitución de la República, requiriéndose reconocimiento explicito de la importancia social del agua.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar• las Leyes.

POR TANTO:

DECRÉTA:

ARTICULO 1. -Reformar el Artículo  145  del Decreto Número 131 de fecha 11 de enero de 1982; contentivo de la Constitución de la República, Título III De  Las Declaraciones, Derechos y• Garantías, Capítulo VII De La Salud, el cual se leerá así:

"ARTÍCULO 145.- Se reconoce  el "derecho a la protección de la salud. Es deber •de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente  adecuado  para .proteger la salud de las personas. En  consecuencia  declárase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será  equitativo  preferentemente para consumo humano, Asimismo se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y la salud pública. Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición. La ley regulará esta materia”.

ARTÍCULO 2. -El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad con el Artículo 373 de la Constitución de la República y veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".

 

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes enero dé dos mil doce.

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