| By Rachel Moreno,
|
Views : 165  |
CONSIDERANDO: Que el agua es esencial para la vida y el desarrollo
económico y social de los p,ueblos y que es considerado como
uinvaluab.le bien estratégico, debido a su creciente escasez, como
producto del deterioro del Medio Ambiente.
HONDURAS AVANZA EN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO.
La Gaceta, República de Honduras. 21 de febrero del 2012
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que el agua es esencial para la vida y el desarrollo económico y social de los p,ueblos y que es considerado como uinvaluab.le bien estratégico, debido a su creciente escasez, como producto del deterioro del Medio Ambiente.
CONSIDERANDO: Que el derecho fundamental al Agua, está consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado de Honduras es parte. No obstante, no está consignado como tal en la Constitución de la República, requiriéndose reconocimiento explicito de la importancia social del agua.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar• las Leyes.
POR TANTO:
DECRÉTA:
ARTICULO 1. -Reformar el Artículo 145 del Decreto Número 131 de fecha 11 de enero de 1982; contentivo de la Constitución de la República, Título III De Las Declaraciones, Derechos y• Garantías, Capítulo VII De La Salud, el cual se leerá así:
"ARTÍCULO 145.- Se reconoce el "derecho a la protección de la salud. Es deber •de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para .proteger la salud de las personas. En consecuencia declárase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano, Asimismo se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y la salud pública. Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición. La ley regulará esta materia”.
ARTÍCULO 2. -El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad con el Artículo 373 de la Constitución de la República y veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes enero dé dos mil doce.
-------------
|
|
|
Users' Comments  |
|
Average user rating
(0 voto)
|
|
Adicionar comentário
|